Javier Reguera, abogado especialista en Derecho Penal colabora con una breve reflexión sobre el delito de omisión del deber de socorro y sobre la conducta de la víctima y del socorrista en un caso de bandera roja.
Imagen: Radio Nacional Perú
Durante la época de verano muchas personas visitamos lugares costeros con la idea de pasar unos días en la playa. Si bien en la mayoría de las ocasiones nos encontramos con el mar en calma, no es de extrañar que, en algún momento, nos podamos topar con aguas revueltas y con la famosa bandera roja.
Y aun en una playa vigilada con la bandera roja no es infrecuente que alguien entre en el agua, y es éste hecho el que quiero analizar, brevemente, desde la perspectiva de diversas situaciones que pueden suceder y desde la óptica del socorrista.
El bañista que desafía la prohibición del baño con bandera roja
Imaginemos que Pedro, habiendo visto la bandera roja y teniendo consciencia de su significado, entra en el agua y, debido al estado del mar, no puede salir y necesita ser rescatado. Del anterior supuesto parece evidente que Pedro ha cometido un acto imprudente ya que la bandera roja podría ser equiparable a una señal de prohibido y éste, con el conocimiento de lo que representa la bandera, entra y asume la probabilidad de ponerse en peligro.
Nadie será responsable de su autopuesta en peligro, salvo él mismo. Y, además, se expone a recibir una -probablemente muy cuantiosa- sanción económica que cada vez más ordenanzas municipales contemplan para estos casos.
Imagen: Diario Informacion
¿Y si el Socorrista fallece durante el rescate?.
Pero no sólo eso, sino que pudiera darse el caso de que el socorrista de la playa al advertir este hecho, decidiese ir al rescate y, como consecuencia, fallezca en el rescate y el bañista no.
En principio, no podríamos negar de facto que la conducta del bañista no sólo habría puesto en peligro su propia vida sino que, por su comportamiento, obviando la bandera roja, habría influido en el fallecimiento del rescatador. Ahora bien, ¿sería imputable la muerte del socorrista a la conducta del bañista?.
En mi opinión no es tan fácil delimitar, a efectos jurídico-penales, que la conducta del bañista sea la causa directa del fallecimiento del socorrista y ello porque es el socorrista quien decide ir al rescate, conociendo la existencia de bandera roja y, por su formación, sabe más aun que el bañista, los riesgos del agua enfurecida y aún así ha decidido ponerse en peligro conscientemente, aunque sea por salvar a un tercero.
No obstante, desde el punto de vista civil, la familia del socorrista fallecido sí que podría formular una demanda contra el bañista por su negligente comportamiento, solicitando la correspondiente indemnización.
Imagen: Diario Información
La decisión del Socorrista ante una situación de peligro para su vida.
Dicho esto, es necesario plantear esta cuestión: ¿cuál debería ser la conducta del socorrista ante un salvamento que pueda poder en grave peligro su vida?
Y ésta debe ser, sin lugar a dudas, poner en marcha a los recursos de salvamento que tengan los medios suficientes para llevar a cabo el rescate sin poner en peligro más vidas. Debe activar su protocolo operativo de trabajo y en caso de que éste no sea suficiente, debería llamar al 112 o similares para que a través del apoyo que sea necesario (embarcación, helicóptero, etc.) procedan a extraer al bañista, reduciendo el peligro sobre la vida del rescatador.
La conducta descrita en el párrafo anterior queda delimitada y viene amparada por los artículos 195.1 y 2 del Código Penal, relativos a la omisión del deber de socorro, donde se propone pena, por un lado, «para aquel que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio(…)” y, por otro lado, para “el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”.
Es decir, el Código Penal ofrece las respuestas sobre la conducta del socorrista en un caso de bandera roja. Si esta en peligro su vida o su conducta de rescate puede conllevar un riesgo grave para su vida, no tendrá el deber de actuar y, en el caso de no poder prestar socorro directo, deberá solicitar con urgencia auxilio a otros operativos.
Por ello es necesario que los protocolos de trabajo y actuación de los operativos de cada playa estén redactados de manera clara y establecidos por escrito, y sean conocidos por todos los socorristas del equipo para saber qué operativo es el necesario en cada caso y cuándo iniciar los trámites para su activación, de manera que la toma de decisiones se vea facilitada a la hora de responder ante situaciones como las descritas. De igual manera, debe de existir, por ejemplo, un registro de los cambios de banderas, en el que consten las horas y los motivos del cambio.
En este sentido, hay que mencionar que lo anterior es teoría y ante un proceso judicial por omisión del deber de socorro lo importante no es lo que realmente sucedió, sino lo que se pueda probar y, con ésta premisa, habrá que demostrar -en el caso del socorrista que decidió no rescatar- que estaba la bandera roja; que era peligroso iniciar un rescate por agua con los medios que el socorrista tenía disponibles, y que tomó otras medidas para llevar a cabo el rescate con garantías. El problema y una posible condena surgirán si no se hace nada.
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