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jueves, 9 de julio de 2026

Cursos de Socorrismo, 2026



Cursos Abiertos

Ya está abierto el plazo de preinscripción para los Cursos de Socorrismo, con los que obtendrás la certificación que te permitirá trabajar como “Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas”.

Para más información y la descarga de los impresos de matrícula, consulta: Información y Documentos

Segovia Otoño 2026

(Grupo mínimo: 10 personas)


Fechas del curso: Octubre/Noviembre (Abierta preinscripción)



INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES:

Los interesados han de efectuar  la Preinscripción a través del FORMULARIO DE MATRÍCULA (al pie de esta entrada) hasta la fecha indicada o mediante un correo a secretaria@sossegovia.com . Todas las preinscripciones se confirmarán por correo electrónico.


FORMA DE PAGO:

- Precio: 300,00 (para un grupo mínimo de 15 personas)*. 

- RESERVA DE MATRÍCULA: Importe de 50,00 €, fecha a determinar. (A deducir del importe total del curso). Si el curso no se celebra, la reserva se devolverá íntegramente. 

- MATRÍCULA DEFINITIVA: Cuando se complete el grupo mínimo (15 personas), se deberá realizar el pago del resto de la inscripción con al menos 3 días de antelación al inicio del curso; confirmaremos la fecha de inicio y el horario a partir de ese día.

– Forma de Pago: Mediante transferencia o ingreso bancario en BBVA, con el IBAN: ES50 0182 3921 6602 0158 8614.

PROMOCIÓN ESPECIAL: Si el grupo supera las 15 personas, se aplicará una bonificación de 20€ en el precio del curso.

Clases teóricas en aula y prácticas en piscina.
Una parte de las asignaturas teóricas se impartirá a través de la plataforma de formación online con tutorías presenciales y evaluación continua. 
- Todas las prácticas, tanto en el aula como en la piscina, serán presenciales.

Documentación a presentar al inicio del curso:

- Descarga del documento de conformidad del Curso.

- Descarga del Programa Docente y de las Normas del Curso. 
- Descarga del Folleto de información general del Curso 



CURSO ORGANIZADO POR :
Organizado por REINA FORMACIÓN con la colaboración del Profesorado de la ESS.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Tipo de Formación y Certificación:
- La formación de este curso es "Formación No Reglada" y la certificación obtenida es un título o diploma expedido por la organización. 
- Al no formar parte del Sistema Educativo Reglado (Formación Profesional o Universidad), no constituye una titulación académica oficial.
Validez en el Ámbito Laboral:
- La certificación es válida a efectos laborales y profesionales para el ejercicio de la profesión de Socorrista Acuático, ya que el contenido formativo del curso cumple con las exigencias mínimas establecidas por las normativas de aplicación indicadas.
- En el ámbito laboral, esta certificación tiene la misma validez que la emitida por otras entidades privadas, federaciones deportivas o empresas de formación que ofrezcan cursos de socorrismo no reglados (p. ej., CRUZ ROJA, ENSSAP, FECLESS, GLOBAL SENSOS, RFESS, SIMA, etc.).
Aceptación en el Mercado de Trabajo:
- La aceptación final de cualquier título no reglado en el mercado laboral y su valoración dependerán exclusivamente de la evaluación que realice la entidad contratante (empresa o instalación acuática), en función de la calidad del programa docente, el prestigio de la entidad que lo imparte y su adecuación a las competencias profesionales requeridas.

Cuéllar - Curso Abierto 2026

(Grupo mínimo: 15 alumnos)


Importe: 

- Preinscripción y reserva de plaza*: 50€ a abonar en la piscina de cubierta de Cuéllar al inicio de la convocatoria.

- Resto del curso: 300,00 €, a abonar al inicio del curso. (importe total del curso: 350€)

Calendario provisional de clases (se confirmará) 

– Viernes: tarde
– Sábados: mañana y tarde
– Domingo: mañana y tarde

Clases teóricas y prácticas acuáticas en la Piscina Cubierta de Cuéllar. 

Los interesados han de efectuar Pre-inscripción a través del FORMULARIO DE MATRÍCULA (al pie de esta entrada) hasta la fecha indicada o mediante un correo a secretaria@sossegovia.com . Todas las preinscripciones se confirmarán por correo electrónico.

Descarga del documento de conformidad del Curso.

- Descarga del Programa Docente y de las Normas del Curso. 

*No reembolsable a partir de que se complete el grupo mínimo del curso, salvo por causas de fuerza mayor.

* Una parte de las asignaturas teóricas se impartirá a través de la plataforma de formación online con tutorías presenciales. Todas las prácticas, tanto en el aula como en la piscina, serán presenciales. 

Matrícula definitiva

El grupo mínimo para la celebración de un curso es de 15 alumnos. Anima a tus amigos y amigas a inscribirse y participar en una experiencia única que abrirá y ampliará las puertas del mercado laboral.
A todos los interesados que hayan efectuado la preinscripción, se les comunicarán oportunamente el horario y las fechas definitivas del curso. Una vez confirmada la realización del Curso y el horario definitivo, deberán hacer la Matrícula Definitiva en las fechas que se informarán, realizando el pago de la Cuota de Matrícula y presentando la documentación que abajo se relaciona.

Recogida de Pre-Inscripciones y Entrega de Documentación de Matrícula: A través del correo electrónico: secretaria@sossegovia.com.

PROMOCIÓN ESPECIAL: Si el grupo supera las 15 personas, se aplicará una bonificación de 20€ en el precio del curso.

Forma de Pago: Mediante transferencia o ingreso bancario en BBVA, con el IBAN: ES50 0182 3921 6602 0158 8614.

Información general de los cursos (requisitos, etc)

Requisitos de Edad:

– Preferencia a mayores de 18 años. 

- Si no se cubre el número máximo de 25 plazas, se admitirán alumnos con 16 años cumplidos, siempre que acrediten los requisitos académicos (ESO terminada) y aporten autorización paterna por escrito para cursar el curso.

Requisitos Académicos:

– Haber superado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), titulación académica equivalente o superior, antes de la fecha de finalización del curso, con justificación documental.

DOCUMENTACIÓN EN PAPEL a aportar para la Matrícula definitiva, a partir de las fechas indicadas para cada curso:

Hoja de matrícula correctamente cumplimentada y firmada.

– 2 Fotocopias del D.N.I. por ambas caras.

– 2 Fotocopias de la titulación académica.

– 1 fotografía tamaño carnet, con el nombre en el dorso.

– Copia del resguardo bancario del ingreso.

–  Impreso Conformidad Cursos (para rellenar en papel y firmar, necesaria su presentación con anterioridad al inicio de los cursos). (Para más información y descarga de impresos de matrícula consulta: Información y Documentos. o recoger a la entrega de la documentación, y entregar antes del comienzo de las clases prácticas).

– Autorización paterna para los menores de 18 años (con la entrega de la documentación o al inicio del Curso, y entregar antes del comienzo del curso).

Lugar para realizar el pago de la matrícula definitiva:

Mediante transferencia o ingreso bancario en BBVA en el IBAN: ES5001823921660201588614, citando siempre el nombre del alumno. (Si el curso no se llevase a cabo, se devolverá el importe de la matrícula)

Asistencia:

El curso se impartirá en modalidad mixta: presencial y con clases telemáticas en determinadas asignaturas y temas. Se ha de asistir obligatoriamente al 90% de las horas totales del curso y a su vez al 90% de las horas lectivas de cada asignatura. Determinadas clases teóricas y/o prácticas son de asistencia obligatoria, por lo que rogamos que, antes de inscribirse en el curso, comprueben su disponibilidad para cumplir los requisitos de asistencia.

INFORMACION IMPORTANTE:

  • La certificación de la formación en Socorrismo Profesional impartida en este curso es «formación no reglada y de carácter no oficial», al igual que el resto de las acciones de formación en Socorrismo no adscritas a formación de carácter no académico que imparten empresas, entidades privadas y las federaciones deportivas de socorrismo.
  • Todas las certificaciones de «formación no reglada» tienen la misma validez en el ámbito laboral, no habiendo ninguna certificación que tenga «una mayor validez ni oficialidad», aparte del prestigio o consideración que cada entidad pueda tener en el mercado laboral.
  • Esta certificación cumple los requisitos para ejercer profesionalmente como Socorrista Acuático en Piscinas e Instalaciones Acuáticas en Castilla y León.
  • Es válida para trabajar en las comunidades autónomas en las que se admite la formación no reglada para el ejercicio profesional del Socorrismo y es computable en aquellas comunidades con procesos de acreditación propios (Galicia, Cataluña, etc.), así como para los procesos de obtención del Certificado de Profesionalidad en Socorrismo Acuático.

FORMULARIO DE PRE-MATRICULA PARA CURSOS DE SOCORRISMO 

lunes, 25 de mayo de 2020

Protocolos Covid-19

En esta entrada recogemos enlaces a las directrices, protocolos y actualizaciones respecto al Covid-19 de interés para el Socorrista Acuático Profesional y los responsables y gestores de instalaciones acuáticas, piscinas, parques acuáticos y servicios de playas.

Última Actualización: 04/06/2020

Se añaden resúmenes o traducciones de los aspectos más relevantes cuando no estén en español, para facilitar el acceso y su comprensión. Cualquier sugerencia y documentación adicional pueden enviarla, indicando siempre la fuente y enlaces, a través del correo electrónico: secretaria@sossegovia.com.

– Documento del Grupo de Trabajo de IDRA, ILS, IMRF sobre la reanimación en la víctima de ahogamiento (Emitido 04/06/2020)

En este enlace se ha publicado el texto completo (inglés) y el Algoritmo de RCP (original en inglés y versión española traducida por Luis Miguel Pascual), de los expertos del Grupo de Trabajo de IDRA (International Researches’ Alliance), ILS (International Lifesaving Federation) y IMRF (International Maritime Rescue Federation) compuesto por 56 expertos de más de 40 instituciones, universidades y organizaciones de todo el mundo.

Como se indica en el documento, el algoritmo no se debe de utilziar sin haber leído y comprendido correctamente todas las recomendaciones que se indican en el texto y se ha de tener en cuenta que es fruto de un amplio consenso entre los expertos involucrados y que su aplicación práctica puede ser objeto de adaptaciones a los procesos y protocolos que ya estén en marcha dentro de las organziaciones o los equipos de trabajo de Socorrismo. Dado que las recomendaciones pueden cambiar debido a las nuevas evidencias, se recomienda consultar periódicamente la página web, dónde estarán disponibles siempre las últimas versiones. (Por eso enlazamos a la página web y no directamente a los documentos)



– Video: «Técnicas de rescate acuático, adaptaciones al COVID-19» con embarcación, moto acuática, tabla y tubode rescate, producido por Pepe Palacios.

Curso gratuito en español del ERC (European Resuscitation Council) de prácticas de Reanimación durante la pandemia COVID-19 (únicamente hay que registrarse).



Cómo nos afecta el Covid-19 (haz clic para abrir la fuente original)



 

– Página de la OMS (Organización mundial de la Salud con información general sobre Covid-19 

 

– Directrices Covid-19 del Consejo Europeo de Reanimación 

 

–  MTSS – Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Covid-19 

 

– Página Oficial del Ministerio de Sanidad sobre el Covid-19
(En esta página el MSCBS mantiene la información actualizada, a continuación añadimos algunos de los enlaces relevantes, que podrían variar, recomendamos que se consulte la página oficial para las últimas actualizaciones)
Información para la ciudadanía
Información para profesionales Sanitarios
– Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas (14/05/2020)
Recomendaciones para la aperturas de Playas y zonas de baño (Actualización 25/05/2020)

 

– BOE 23/05/2020 – Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Artículo 46. «Uso de las playas»

 

– Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: Biocídas.
En esta página se puede consultar los listados actualizados de:
– Relación de desinfectantes de superficies de ámbito sanitario, autorizados por la AEMP
– Relación de antisépticos para piel sana autorizados por la AEMP

 

– MITC – Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico

 

– CSIC – Informe sobre transmisión del SARS-COV-2 en playas y piscinas 

 

– Documento de la Asociación Española de Profesionales del Sector Piscinas (Asofap) protocolo de instalaciones acuáticas.

 

JUNTA DE ANDALUCIA Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

 

– GENERALITAT VALENCIANA: Circular sobre seguridad en piscinas Verano 2020 (22/05/2020)

GENERALITAT VALENCIANA: Guía de playas seguran frente al COVID-19 (25/05/2020):
– Guía y presentación sobre recomendaciones;
– Presentación sobre Aforo de las playas

 

Consejos de cuidado psicológico personal para los profesionales en Covid-19

 

– COVID-19 Y SEGURIDAD ACUÁTICA. Revisión y recomendaciones de SOBRASA (Sociedade Brasileira de Salvamento Aquático). Actualizado el día 27/04/2020

 

– SEMICYUC – RECOMENDACIONES SOBRE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EN PACIENTES CON SOSPECHA O INFECCIÓN CONFIRMADA POR SARS-CoV-2 (COVID-19)

–  CDC – Guía provisional para empresas y empleadores para planificar y responder a la enfermedad por Covid-19. Interim Guidance for Businesses and Employers to Plan and Respond to Coronavirus Disease 2019 (COVID-19) (Inglés)

– ILCOR – COVID-19 Riesgo de infección de los intervinientes en pacientes con paro cardíaco. Infection risk to rescuers from patients in cardiac arrest (Inglés)

ILCOR – Covid-19 Guía Práctica para implementacion. Practical Guidance for Implementation (Inglés)

Recomendaciones generales (resumen traducido del original en inglés):
– Sugerimos que las compresiones torácicas y la reanimación cardiopulmonar tienen el potencial de generar aerosoles (recomendación débil, evidencia de certeza muy baja).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19 los reanimadores legos consideren las compresiones y la desfibrilación de acceso público (declaración de buenas prácticas).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19, los rescatistas legos que estén dispuestos, capacitados y puedan hacerlo, consideren proporcionar respiraciones de rescate a bebés y niños además de compresiones torácicas (declaración de buenas prácticas).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19, los profesionales de la salud deben usar equipos de protección personal para los procedimientos de generación de aerosoles durante la reanimación (recomendación débil, evidencia de muy baja certeza).
– Sugerimos que puede ser razonable que los proveedores de atención médica consideren la desfibrilación antes de ponerse el equipo de protección personal para los procedimientos de generación de aerosoles en situaciones en las que el proveedor evalúa que los beneficios pueden exceder los riesgos (declaración de buenas prácticas).
Comentario: el ERC considera que esto se aplica tanto a los socorristas como a los rescatistas legos.

Reconocimiento de una Parada Cardiaca (PCR):
Perspectivas y medidas provisionales: Las pautas de reanimación en todo el mundo utilizan la combinación de falta de respuesta y no respirar normalmente para indicar un paro cardíaco. La capacidad de respuesta generalmente se evalúa sacudiendo y gritando a la persona y evaluando una respuesta. La respiración generalmente se evalúa abriendo las vías respiratorias y mirando, escuchando y sintiendo la respiración.
En la configuración de COVID-19, seguimos sugiriendo verificar la capacidad de respuesta. Al evaluar la respiración, busque la respiración. No abra las vías respiratorias ni coloque la cara junto a la boca/nariz de las víctimas. Llame a los servicios de emergencia si el paciente no responde y no respira normalmente.

RCP por los primeros intervinientes
El nuevo consenso ILCOR COVID-19 sobre recomendaciones científicas y de tratamiento indica:
– Sugerimos que las compresiones torácicas y la reanimación cardiopulmonar tienen el potencial de generar aerosoles (recomendación débil, evidencia de certeza muy baja).
– Sugerimos que en los actuales reanimadores legos de la pandemia COVID-19 consideren las compresiones torácicas y la desfibrilación de acceso público (declaración de buenas prácticas).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19, los rescatistas legos que estén dispuestos, capacitados y puedan hacerlo, consideren proporcionar respiraciones de rescate a bebés y niños además de compresiones torácicas (declaración de buenas prácticas).

Justificación y evidencia de los puntos destacados del marco de decisión
– Fuera de la pandemia de COVID-19, cada año más de 1 millón de personas sufren un paro cardíaco fuera del hospital en todo el mundo. La RCP y la desfibrilación brindan a estas personas la única posibilidad de supervivencia. 
– Al hacer recomendaciones, es necesario equilibrar cuidadosamente el beneficio del tratamiento temprano con compresiones torácicas y desfibrilación (antes de ponerse el equipo de protección personal) con el daño potencial para el rescatador, sus colegas y la comunidad en general si el rescatador se infectara con COVID-19.
– Al sugerir que los rescatistas legos consideren la RCP por compresión y la desfibrilación de acceso público, el grupo de redacción señaló que la mayoría de los paros cardíacos fuera del hospital ocurren en el hogar donde los que proporcionaron reanimación probablemente hayan estado en contacto con la persona que lo requirió; que la accesibilidad al equipo de protección personal para los procedimientos de generación de aerosoles es probable que sea limitada; puede haber un daño significativo por retrasar el tratamiento que puede salvar vidas si la reanimación se aplaza hasta la llegada del personal con el equipo de protección personal adecuado.
– Al sugerir que los rescatistas legos que estén dispuestos, entrenados y sean capaces de hacerlo, consideren las respiraciones de rescate además de las compresiones torácicas para bebés y niños, el grupo de redacción consideró que los rescatistas espectadores son con frecuencia aquellos que cuidan habitualmente a bebés y niños. En ese caso, el riesgo de que el reanimador adquiera COVID-19 nuevamente mediante la provisión de respiraciones de rescate se ve superado en gran medida por el mejor resultado para los bebés y niños en paro respiratorio que reciben ventilación.

 

– (AHA – American Heart Association) – Orientación provisional para soporte vital básico y avanzado en adultos, niños y neonatos con sospecha o confirmación de Covid-19. Interim Guidance for Basic and Advanced Life Support in Adults, Children, and Neonates With Suspected or Confirmed COVID-19 (inglés)

Recomendaciones para una PCR (resumen traducido):
– Activa la respuesta de emergencias llamando al 112
– Antes de entrar en la escena, ponerse EPIs para protegerse tanto de las partículas en suspensión (aerosoles) como de las gotitas que pueda desprender la víctima. Consulte los estándares del sistema de servicios médicos de emergencia o de salud individual (EMS) ya que las recomendaciones de PPE pueden variar considerablemente en función de los datos epidemiológicos actuales y la disponibilidad.
–  Limite el personal en la habitación o en la escena solo a aquellos esenciales para el cuidado del paciente. Haz que el resto respete los límites de distancia interpersonal.
– En entornos con protocolos y experiencia para su uso, considere reemplazar las compresiones torácicas manuales con dispositivos mecánicos de RCP para reducir la cantidad de rescatadores necesarios para adultos y adolescentes que cumplen con los criterios de altura y peso del fabricante.
– Comunique claramente el estado de COVID-19 a cualquier proveedor nuevo antes de su llegada a la escena o recibo del paciente cuando se transfiera a un segundo entorno.
– Priorice las estrategias de oxigenación y ventilación con menor riesgo de producir aerosoles. Proporciona respiraciones de rescate utilizando sólo un dispositivo de máscara/bolsa (tipo Ambú) con filtro HEPA y asegurando un buen sellado de la máscara. Conecte un filtro HEPA de forma segura, si está disponible, a cualquier dispositivo de ventilación manual o mecánico en el camino del gas exhalado antes de administrar cualquier respiración.

Rescatadores no entrenados en paro cardiaco fuera de hospital (OHCA):
La RCP de espectadores ha demostrado consistentemente que mejora la probabilidad de supervivencia de OHCA, que disminuye con cada minuto que la RCP y la desfibrilación se retrasan.
Es poco probable que los rescatistas de la comunidad tengan acceso a un EPP adecuado y, por lo tanto, tienen un mayor riesgo de exposición al COVID-19 durante la RCP, en comparación con los proveedores de atención médica con un EPP adecuado. Los equipos de rescate con edad avanzada y la presencia de afecciones comórbidas, como enfermedades cardíacas, diabetes, hipertensión y enfermedad pulmonar crónica, tienen un mayor riesgo de enfermarse gravemente si se infectan con SARS-CoV2. Sin embargo, cuando el paro cardíaco ocurre en el hogar (como se ha informado en el 70% de los OHCA 17 antes de las recientes ordenanzas de refugio en el hogar) es probable que los rescatistas ya hayan estado expuestos al COVID-19.
– Compresiones torácicas
– Para adultos: los reanimadores legos deben realizar al menos una RCP con las manos solamente después del reconocimiento de un evento de paro cardíaco, si lo desean y pueden, especialmente si son miembros del hogar que han estado expuestos a la víctima en el hogar. Una máscara facial o un paño que cubra la boca y la nariz del rescatador y / o la víctima pueden reducir el riesgo de transmisión a un transeúnte no familiar.
– Para niños: los reanimadores legos deben realizar compresiones torácicas y considerar la ventilación boca a boca, si lo desean y pueden, dada la mayor incidencia de paro respiratorio en los niños, 17 especialmente si son miembros del hogar que han estado expuestos a la víctima en el hogar . Una máscara facial o un paño que cubra la boca y la nariz del rescatador y / o la víctima pueden reducir el riesgo de transmisión a un transeúnte no familiar si no puede o no desea realizar la ventilación boca a boca.
– Desfibrilación de acceso público
– Debido a que no se espera que la desfibrilación sea un procedimiento altamente aerosolizante, los rescatistas legos deben usar un desfibrilador externo automático (DEA), si está disponible, para evaluar y tratar a las víctimas de OHCA.

 

– Código de buenas prácticas en la contratación de Playas (Generalitat de Cataluña, en catalán) 

martes, 12 de mayo de 2020

COVID-19. Una situación sin precedentes.

Lee la versión en inglés. Read the English version

Imaginemos la siguiente situación: Los socorristas rescatan a una víctima inconsciente con síntomas claros de ahogamiento del agua y tras evaluarla comprueban que no respira y que tampoco tiene pulso. Avisan al 112 y empiezan a aplicar el protocolo de reanimación (RCP) que implica hacer respiración boca a boca y masaje cardíaco. Pero, ¿y si la víctima fuese un posible portador del COVID-19 y los Socorristas resultasen infectados?

Enfrentados a una situación sin precedentes

Estamos hablando de algo que está afectando a millones de personas en todo el planeta, con cientos de miles de fallecidos si atendemos a las estadísticas oficiales, que muy probablemente no reflejen la totalidad de las cifras, ni tampoco se ha superado todavía la fase más grave de esta pandemia. Y cada una de esas cifras es una persona como tú o como yo, con su propia historia, familia y circunstancias.
Estamos pasando por una situación sin precedentes y el barullo de información, confuso, lleno de bulos y falto de evidencias reales en el que nos movemos es exasperante y frustrante a la vez. Todos buscamos mensajes que alivien nuestras preocupaciones y nos proporcionen esperanza y, aunque los mensajes que esperamos recibir sean quizás diferentes para cada uno, lo que todos esperamos son directrices concretas y tranquilizadoras que aborden los problemas de y sus consecuencias de manera definitiva.
El hecho de que la información se mueva y cambie tan aprisa, está creando un paradigma que hace tan sólo unos meses nos habría parecido insólito. Decisiones como por ejemplo el tratamiento de la infección, que se tomaban en un ámbito temporal de meses o años y tras estudios y ensayos clínicos, ahora se toman en semanas, días u horas. Y casi nada más publicarse han de modificarse o actualizarse porque aparecen nuevas pruebas o evidencias y hay cambios a medida de que nuestra compresión del problema va progresando.
Hay que tener en cuenta, además, que las autoridades sanitarias que dirigen la lucha contra la pandemia y que combaten esos mismos problemas desde primera línea, no tienen a las playas e instalaciones acuáticas dentro de sus prioridades más urgentes. Estas son problemas que abordarán cuando otros mucho más acuciantes y con impacto inmediato en la salud pública o en la estructura económica, tan gravemente dañadas, estén más asentados.

Incertidumbres ante la apertura de playas y piscinas

Hay un amplio rango de instalaciones y entornos acuáticos sobre los que habría que intervenir, desde los servicios que cubren las playas públicas, pasando por los parques acuáticos, piscinas públicas o de establecimientos de ocio y hoteleros, aguas interiores, hasta las piscinas domésticas. Y cada uno de ellos requerirá de directrices lo más claras y definidas que sea posible. La situación española, con gran parte de las competencias normativas transferidas a las comunidades autónomas y con los ayuntamientos como responsables últimos de la gestión de las playas e instalaciones acuáticas municipales hace muy difícil, pero no imposible, que haya una armonización en esas directrices.
La situación puede ser todavía peor en las instalaciones de pequeños municipios y especialmente en aquellas de gestión privada, dónde las decisiones se tomarán principalmente atendiendo a criterios de negocio y rentabilidad y podremos encontrar que se abran o por el contrario permanezcan cerradas instalaciones, incluso en contraposición a las recomendaciones oficiales y es previsible que haya una atomización de iniciativas. Las evaluaciones de riesgos, planes y guías de implementación –si es que se realizan- dependerán en gran medida de que se disponga de “expertos» locales o internos o empresas auxiliares capaces de su estudio, preparación y puesta en marcha, algo impensable en localidades o empresas de pequeño tamaño o capacidad técnica.

Muchas lagunas normativas

A pesar de que en los últimos años se ha avanzado sustancialmente en la investigación y directrices de los riesgos acuáticos, hay enormes vacíos que siguen sin llenarse, tanto globalmente como en nuestro país. El primero de ellos es que la práctica totalidad de las distintas normas existentes están diseñadas con criterios higiénico-sanitarios y apenas contemplan los aspectos de seguridad y prevención del ahogamiento ni tampoco describen con claridad la responsabilidad y funciones del socorrista acuático profesional dentro de la organizción general de una instalación a la luz del conocimiento que ya hay desarrollado al respecto.
Tampoco se contempla lo que supone la implementación de las directrices marcadas por los protocolos internacionalmente aceptados (ERC, AHA) y la imperiosa necesidad de adaptar esos protocolos (y su implementación en la realidad) a las prácticas que mejor se adaptan a la realidad de cada instalación o entorno acuático. Sirva un ejemplo: las guías de actuación y requisitos de equipamiento no pueden ser las mismas para una playa con equipos de socorrismo completamente equipados y puesto de primeros auxilios con personal sanitario que para la piscina de un pequeño pueblo con un socorrista y en la que el tiempo de respuesta del SEM se puede medir perfectamente en tramos de media hora, dónde la respuesta y el equipamiento tiene que tener eso en cuenta. En otros sectores, sí que se produce esa adaptación y partiendo de las normas generales se exige un redimensionamiento de los requisitos a cumplir.
Es evidente que es indispensable que la regulación recoja la existencia de una figura experta (idealmente un director médico con formación en seguridad acuática o con asesoramiento de otros expertos sectoriales) que interprete estas adaptaciones teniendo en cuenta todos los aspectos claves (incluidas las posible repercusiones en el ámbito legal) en función del grupo de riesgo al que pertenezca cada instalación, y tenga capacidad y autoridad suficiente para implementar las adaptaciones para las circunstancias de cada instalación que aseguren una óptima gestión de los riesgos y su reducción al mínimo nivel posible. La seguridad del personal de la instalación y la de sus usuarios -en ese orden- han de ser siempre las prioridades y no deben caer presas de la tensión entre la seguridad y la sanidad públicas y los criterios políticos, de negocio o de rentabilidad.

Implicaciones para las instalaciones

Hay todavía muchísimas dudas acerca de cómo tendrán que afrontar las instalaciones –piscinas, parques acuático, playas- la reapertura o puesta en marcha de sus actividades. Hay empresas que ya están preparando sus propios planes y estableciendo cómo los implementarán, lo cual es muy loable pero como apuntaba y por muy acertados que sean esos planes, esta es una respuesta que no hace sino dispersar los esfuerzos y muy probablemente se repetirán y amplificarán los errores. La Administración Central del Estado debe ser la responsable de elaborar un informe y definir los criterios mínimos esenciales para que se puedan iniciar las actividades acuáticas y definir con especificaciones y criterios objetivos y claramente mensurables los requisitos a cumplir para que cada instalación pueda actuar en consecuencia. Y en este caso la coordinación y consenso con las administraciones autonómicas tiene que estar por encima de cualquier interés político o económico y tener como prioridad situar a nuestro país, al completo, en el liderazgo de la seguridad acuática, de la misma manera que estamos a la cabeza del turismo mundial.
Como ya se está poniendo de relieve en otros sectores, las consecuencias e implicaciones serán importantes y un buen número de empresas, sobre todo las pequeñas y los concesionarios temporales, probablemente no podrán afrontarlas ni económica ni organizativamente. Además de ser ocasión para que los grandes saquen tajada del río revuelto, está todavía por ver si esto va a suponer un impulso en la dirección correcta o, por el contrario, un empobrecimiento de las condiciones generales del sector, incluyendo también las referentes a la seguridad. Las dudas surgen por doquier y muchos gestores de empresas de socorrismo están comprensiblemente preocupados por las implicaciones, incluso en el ámbito legal y penal, que puedan tener y sus posibles consecuencias.

Las carencias en la figura del Socorrista Profesional

Es en esta situación en donde las carencias que rodean a la figura del Socorrista Profesional se están poniendo aún más de manifiesto. Como se ha mencionado, la regulación de la formación del Socorrista está dispersa, es muy dispar, está desfasada y ha nacido sujeta al albur de las veleidades de los vientos políticos que soplaban en el momento en que se publicaron, o por el contrario, simplemente no existe como ocurre en muchas comunidades autónomas. No quiero profundizar más en esta parte (que ya se ha tratado en otras ocasiones y que en cualquier caso, merece de un comentario mucho más amplio), pero la realidad prácticamente unánime en el sector es que ninguna de las líneas formativas vigentes ahora mismo en España proporciona la preparación adecuada que deberían tener según apunta la literatura y las necesidades reales del desempeño laboral. Y este vacío es aún mayor en cuanto a la definición de sus cometidos dentro de la seguridad de una instalación acuática.
Se espera de nosotros una respuesta asimilable a la de un profesional sanitario, pero ni lo somos, ni estamos contemplados como tales en ninguna regulación que yo conozca. Es hora de que la situación se normalice, de una vez y para todos, y con la implicación y aportación de quienes verdaderamente son parte integrante de la profesión del Socorrista Acuático, su desempeño laboral y el sector empresarial y hagamos definitivamente a un lado aquellos, como las entidades deportivas, que no lo son.

Protocolos en evolución.

En Socorrismo Profesional, nunca ha habido una receta que fuera “la solución para todo”. Como comentamos, los protocolos que periódicamente emiten las entidades de referencia cubren un amplio espectro, pero tras su amplio consenso dejan siempre algunas lagunas y dudas razonables que se siguen estudiando y revisando. Lamentablemente con la perspectiva del COVID-19, no es posible pretender hoy tener una solución que enfrente satisfactoriamente todos los problemas que nos estamos viendo forzado a afrontar en el ámbito sanitario ni tampoco en el socorrismo actuático. Hay todavía muchas cosas en el aire respecto a cómo se ha de adaptar la actuación el rescate acuático al COVID-19 y que los detalles sean unos u otros influirá en gran medida en la manera en que tendremos que gestionar los sistemas de trabajo y protocolos internos de las instalaciones y respecto a los servicios de Socorrismo, porque pueden implicar la necesidad de más equipamiento, personal, recursos y formación específica. Todavía están en el aire muchas preguntas que necesitan responderse.

¿Cuáles son los EPIs más adecuados?. ¿Es mejor tener un equipo de rescate y otro equipo preparado para la RCP?. ¿Qué va a ocurrir cuando si protocolo indica que no se practique la respiración boca-a-boca a una víctima de ahogamiento, porque hay posibilidad de que puede contagiarse con COVID-19?. ¿Qué margen de flexibilidad o interpretación tiene el Socorrista o los responsables de las instalaciones ante una situación de este tipo?. ¿Podrá tener un caso así repercusiones legales sobre el propio Socorrista y sobre la instalación o empresa en la que trabaja?. ¿Cuáles serán las consecuencias psicológicas que tendrán en el Socorrista?.

Varios grupos de trabajo han emitido ya revisiones de los protocolos de RCP adaptados al COVID-19 -y se espera en breve su adaptación a las víctimas de ahogamiento-, en los que se recogen modificaciones sustanciales en las guías de actuación que probablemente tendrán repercusiones en el pronóstico de las víctimas a las que se les aplican y también en la exposición de los intervinientes al riesgo de infección y por ende, con amenaza para su integridad física y salud. Todavía no hay evidencias concluyentes al respecto y mientras las organizaciones de referencia publican protocolos revisados y los actualizan con las nuevas evidencias, deberemos estar muy atentos a las últimas novedades e incorporarlas de inmediato a nuestros sistemas de trabajo y acciones de formación.


Acortando distancias en la formación.

Otra de las revoluciones que ha provocado el COVID-19 ha sido la puesta en cuestión, cuando menos temporal, de toda actividad que implique contacto personal, como es el caso de la formación en Socorrismo Acuático, que implica realizar actividades y prácticas en aula y en el agua con contacto personal muy estrecho y la potenciación de la formación a distancia y “on-line”, además de las precauciones de prevención de contagio que se han de tener en cuenta durante dichas prácticas.

¿Cómo ajustamos esa “distancia” a la formación en Socorrismo?.
Implementar plataformas de enseñanza on-line es algo habitual hoy en día, pero supone un coste adicional y no sólo por la parte tecnológica. También los contenidos tienen que revisarse y prepararse específicamente los que sean susceptibles para esta nueva modalidad y los profesores formarse y adaptarse para impartir a distancia sus clases o tutorías y definir y establecer cuáles deben ser las mejores vías para la evaluación de los alumnos. Y como no todos los contenidos se pueden impartir a distancia, habrá que reducir el número de alumnos por sesión, proporcionar los EPIs adecuados para la actividad presencial que se realice, etc.
Y ello también influye en el material que se utiliza. Un maniquí de RCP, por ejemplo, cuando se utilice para practicar el boca a boca producirá aerosoles potencialmente contaminantes si el alumno es portador y tendrá que desinfectarse de manera exhaustiva o desechar y reponer las partes sensibles después de que cada alumno lo utilice. Los equipos de protección personal, de prácticas o materiales de rescate igualmente habrán de revisarse y renovarse. El tiempo y el coste necesario para ello o la alternativa de incrementar sustancialmente el número de dispositivos para minimizar las pausas o disponer de uno por alumno, supondrán un coste tan elevado que pueden llegar a ser inasumibles o elevar el precio de la formación para los alumnos a niveles no asequibles.
Pero, ojo, no todo vale en la formación a distancia. No puede permitirse que se anuncien y, lo que es ciertamente inadmisible, que se acepten en los registros oficiales cursos impartidos 100% on-line. Aquí aparece nuevamente la responsabilidad de las distintas Administraciones en la regulación y la vigilancia de la formación en socorrismo profesional. No ha de caber ninguna duda de cómo debe impartirse y comprobar y hacer cumplir fehacientemente que las directrices se cumplen.
¿Y qué va a ocurrir con las normativas que establecen renovaciones periódicas de la inscripción en los registros, como Madrid o Cataluña, cuando los Socorristas no puedan acreditar haber realizado la formación periódica que tienen que acreditar porque no ha habido ninguna convocatoria para hacerla?. ¿Se van a prorrogar la validez de las acreditaciones, con el riesgo de no tener profesionales con su formación debidamente actualizada?. ¿Se arriesgarán las empresas a contratar a estos Socorristas?. A estas alturas, sólo tenemos conocimiento de que la Generalitat de Cataluña haya ampliado la moratoria de la inscripción en el ROPEC de los socorristas en Cataluña como medida excepcional.

Un dilema ético

Si analizamos las cifras de formación de los últimos 10 años, comprobamos fácilmente que el Socorrismo profesional es una ocupación que está en declive. Algunas de las posibles razones se pueden deducir de todo lo anterior, además de la precarización laboral, la bajada de las remuneraciones, la creciente minusvaloración en la opinión pública y los responsables públicos de la figura del socorrista. Muchos somos los que hace años coincidimos en el análisis y el diagnóstico de la enfermedad, pero hasta ahora no hemos acertado a coincidir en el remedio.
Tengo la sensación de que el COVID-19 nos ha puesto frente al espejo de nuestras propias miserias y que lo que vemos -aunque ya fuéramos conscientes de ello-, no solo no nos gusta, sino que quizá por primera vez nos ha revuelto esa conciencia que hace tiempo parecía que teníamos adormilada. Ahora no podemos pecar por omisión ni tampoco por tibieza. Personalmente lo percibo tanto como un dilema ético que hay que resolver, como una necesidad personal de impulsar lo que durante toda mi trayectoria en el Socorrismo he considerado una obligación moral. Si sigo en este mundo es porque creo firmemente que mi -nuestra- obligación es preparar a los mejores profesionales y seguir luchando por todo ello.
Es el momento de que la extensa red de contactos personales que se ha ido poco a poco expandiendo en los últimos años a través de amistades personales, colaboraciones desinteresadas, congresos y reuniones técnicas y que une a muchas personas del mundo del Socorrismo Profesional (investigadores, profesores, socorristas, gestores, empresarios, responsables públicos, sindicalistas, legisladores, etc) y que compartimos ese profundo convencimiento de la necesidad de un cambio profundo y quizá revolucionario, hable con una única voz y ponga sobre la mesa las prioridades que esta crisis ha hecho aflorar tan descarnadamente. Tenemos que ser capaces de dejar a un lado cualquier interés circunstancial, centrarnos en los aspectos esenciales y conseguir que nuestras propuestas se oigan y, por fin, se lleven a cabo.

jueves, 5 de octubre de 2017

Foro de Debate: Plan Nacional de Prevención de Ahogamientos y Socorrismo Profesional - Segovia, 25/26 Noviembre 2017

Fechas de celebración: Segovia, 25 y 26 de Noviembre de 2107

Descarga el programa definitivo

Formulario para inscripciones

 

Encuestas previas para los grupos de trabajo

Participa en las encuestas previas aportando tus experiencias, necesidades y opiniones, para que sean recogidas por los grupos de trabajo e incluidas en los debates.

Tu opinión es importante para conocer las necesidades y realidades.

Encuesta de Gestión de Servicios Socorrismo en Playas

Presentación.

El ahogamiento en España es un importante problema de salud pública. Y no es sólo porque cause casi medio centenar de fallecimientos al año, sino porque se sigue produciendo una cifra de fallecidos de tamaña magnitud, a pesar de todos los esfuerzos de los operativos de Socorrismo. Los equipos de Socorrismo de las playas españolas realizan anualmente entre 6.000 y 10.000 intervenciones, asistencias y rescates en situaciones de ahogamiento real o potencial, y eso sin contar un número igual o superior de acciones preventivas que evitan que esas situaciones se produzcan. Todo esto supone que otras tantas víctimas potenciales se salvan de engrosar las cifras de una estadística que, no existe en España de manera oficial.

Lamentablemente, no hay una estrategia de ámbito nacional, ni siquiera autonómico, que implemente acciones eficaces de prevención y de intervención ante el Ahogamiento, salvo que tengamos en cuenta los tibios mensajes de aviso que repiten rutinariamente cada verano los organismos oficiales.Sin duda el ocio acuático ha experimentado un significativo incremento, tanto por la asistencia a playas y zonas de baño naturales, como por la proliferación de instalaciones, piscinas y parques acuáticos. Hoy es ya común que pueblos, urbanizaciones y establecimientos hoteleros dispongan de una instalación acuática de mayor o menor entidad y que haya presencia de servicios de Socorrismo en la mayoría de las playas más turísticas. En un país como España con más de 68 millones de visitantes en 2015, el que un importante porcentaje de los implicados en un Ahogamiento sean extranjeros no nos deja en buen lugar. Y mucho menos si consideramos que estando situada en el primer lugar del mundo en el turismo, y particularmente en el de sol y playa, España debería ser también la número uno mundial en cuanto a la calidad y eficacia de los operativos de Socorrismo y la referencia a seguir en este aspecto para todo el mundo. Por desgracia, nada más alejado de la realidad.

Las empresas que gestionan servicios de Socorrismo nacen como respuesta a una doble necesidad: la tendencia a la privatización de la gestión de determinadas áreas que antes se gestionaban desde las distintas administraciones públicas y la demanda de esos mismos servicios especializados por parte de particulares, colectivos o empresas que integran instalaciones acuáticas como parte de su oferta de negocio. Como una respuesta a estas demandas, muchas empresas nacieron desde propio sector iniciadas por Socorristas interesados en convertir la gestión del Socorrismo en una actividad empresarial más allá de la propia profesión y ofreciendo, además, formación adaptada a las demandas laborales o las carencias que detectaban. Y también se incorporan empresas de otros sectores que encuentran en la gestión de servicios de Socorrismo una oportunidad más de ampliar su espectro de negocio. Sin embargo, ni la regulación administrativa, ni la formación de los Socorristas han ido paralelas a esta evolución, así como tampoco las facetas empresariales, laborales o de gestión.

Los altibajos de la actividad económica, la diversidad, cuando no disparidad, de la normativa, la incertidumbre empresarial y el recorte generalizado de los presupuestos privados y públicos de todas las administraciones, pero especialmente en las locales, que son quienes mayoritariamente exteriorizan determinados servicios, han creado una situación cada vez más caótica en dónde las empresas tienen que luchar cada día por mantenerse a flote y, lo que es peor, a veces con métodos discutibles o poco éticos.

La perspectiva del propio Socorrista Profesional como trabajador tampoco es halagüeña. Sometido a normativas ambiguas, cambiantes o demasiado estrictas; costes y requisitos de formación crecientes; forzado a aceptar una creciente precariedad laboral; empleado en trabajos nada estimulantes en piscinas de urbanizaciones; en situaciones estresantes en playas abarrotadas; enfrentado a la incomprensión o incluso animadversión de los usuarios; realizando rescates con bandera roja y con sueldos menguantes, el interés por formarse o seguir siendo Socorrista está en clara caída libre desde hace 10 años.


Este Foro pretende abrir un debate en torno a todos estos problemas que hoy tiene el sector, iniciando un espacio de intercambio y diálogo entre todas las partes implicadas que permita que desde el Sector se debatan, propongan e inicien las vías de solución, e intervenir activamente en los procesos de regulación que están en marcha o se avecinan. El programa contempla, por tanto, espacios abiertos a tratar los diferentes aspectos, orientados desde la presentación de los temas sobre los que iniciar un debate y hallar conclusiones.

A quién está dirigido

Este Seminario tiene interés para un amplio espectro de profesionales, empresas, administraciones y personas:

– Socorristas y Técnicos en Salvamento Acuático Profesional.
– Empresas de gestión de servicios de socorrismo en instalaciones acuáticas, clubes deportivos, playas y parques acuáticos.
– Organizaciones empresariales y Sindicatos de trabajadores.
– Legisladores, Representantes Políticos, Técnicos y Responsables de Administraciones Públicas en temas de Turismo, Playas, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Sanidad en instalaciones acuáticas y zonas naturales de ocio acuático.
– Docentes, Formadores, Investigadores, Profesionales y Técnicos de Socorrismo Profesional.
– Profesionales Sanitarios y de Emergencia.
– Diseñadores y Fabricantes de Productos de Seguridad y Rescate Acuático.

Horario Provisional
– Sábado 25 de Noviembre: de 9.30 a 14 y de 16 a 20.30 horas
– Domingo 26 de Noviembre de 9.00 a 14.00 horas

Inscripciones
– A través del formulario Web
– Las plazas son limitadas, se respetará el orden de inscripción.

Cuota del Seminario
– Asistencia individual: 25 Euros
– Bono Empresas de Socorrismo Profesional: (2 asistentes) 40 Euros, cada asistente adicional: 15 Euros)
Incluye: Asistencia, documentación y coffee breaks.

Forma de Pago
– Transferencia Bancaria, indicando el nombre del asistente o del grupo: Bankia: IBAN: ES88 2038 7597 5960 0032 2560.

Alojamiento*
Cada asistente debe gestionar su alojamiento y manutención.
Información sobre alojamientos en Segovia: Tel: 921466721
http://www.turismodesegovia.com/es/central-de-reservas

Comidas*
– Habrá menús concertados para los asistentes para comida y cena del sábado y comida del Domingo*.
*Imprescindible confirmar antes del lunes 20 de Noviembre.

jueves, 20 de agosto de 2015

Hablando de seguridad acuática en El Pontón Alto en RTVCYL

Hace unos días nuestro Director Luis Miguel Pascual fue entrevistado por Televisión Segovia en relación con el baño en el embalse de El Pontón Alto, situado entre Segovia y La Granja de San Ildefonso y también sobre consejos para un baño seguro y las acciones de prevención del ahogamiento infantil que la Escuela Segoviana de Socorrismo está llevando a cabo durante este año.

sábado, 27 de junio de 2015

¿Es verdad que se liga mucho de Socorrista?.

Noticia

Noticia publicada en «La Voz de Galicia»

Por Carlos Valés

Llegará un día en que todos los medios hagan un tratamiento correcto y respetuoso del socorrismo. Pero ese día aún no ha llegado…

Que conste que se deja entrever un cierto interés por nuestro trabajo entre las líneas de la redactora, pero el «tufillo» general es tan veraniego como las cabeceras de las programaciones de la tele en estas fechas: Frescor, torsos desnudos y piel morena. PUES VA A SER QUE NEGATIVO.

Me hace una ilusión extraordinaria cada vez que se menciona la manguera de los bomberos en el mismo contexto soez de siempre, o nos recuerda a la maravillosa serie de los vigilantes de la playa. Que en el otro lado del charco les gusten estos roles exagerados está muy bien para las recaudaciones en taquilla, pero en la vida real, AQUÍ somos más de MAREAS VIVAS, y tras el silencio de un marinero recogiendo sus artes, de una mariscadora en una posición anatómica imposible, de un socorrista oteando con los prismáticos, o la mirada de un bombero analizando cada detalle de una estructura que puede venirse abajo, puede haber cientos de tesis doctorales. Pero que este pueblo no alardee no quiere decir que seamos unos aficionados.
Y aficionados es lo que parecemos con titulares y descripciones como las de muchos veranos, y nos cuesta horrores cada día con nuestro empeño, demostrar a cada ciudadano nuestra valía, esfuerzo y sacrificio por prevenir accidentes en el medio acuático.

Recuerdo en el 2008 la visita de un redactor que ya peinaba canas (y espero que se haya jubilado ya), que cada verano buscaba la instantánea de una pareja de socorristas, o el chascarrillo de sus anécdotas amorosas en la playa. Dado que desde entonces el tratamiento con los medios se hace a través del responsable (como en cualquier empresa o centro de trabajo), me tocó afrontar el lance con el caballero en cuestión. Tras una leve «entradilla» para ganarse mi confianza, y en la que parecía mostrar un leve interés, se fue de lleno al argumento principal: ¿Y se liga mucho en el verano?… «DISCÚLPEME USTED: Le ruego nos trate con la dignidad que merece este oficio, porque lo es. En las playas de Vigo prestan sus servicios trabajadores que vigilan a los usuarios, de manera que se puedan anticipar a un posible problema, y en el caso de presentarse, hacer lo imposible por salvar a quien lo necesite. Tras este digno oficio hay muchas jornadas de duro trabajo y esfuerzo, como en cualquier otro. Vamos a dar por finalizada esta entrevista y le recomiendo que se dirija usted a cualquier cadena de montaje de Citroen. Y si tiene usted bemoles le hace la misma preguntita al soldador que se está dejando la piel en la grada de un astillero: ¿Qué? ¿Se liga mucho aquí en el doble fondo?»

Así que a la hora de escoger el titular, hagamos honor a la inteligencia del ser humano. El desarrollo de la noticia podría ser: El municipio no quiere destinar fondos propios para la contratación del servicio de socorrismo en las playas, y optando a las subvenciones que la Xunta aporta cada temporada, los trabajadores se exponen a los retrasos pertinentes y a una gran incertidumbre laboral. Éste es cada año el motivo principal por el cual los socorristas no saben a ciencia cierta en qué localidad podrán trabajar la temporada completa, y se presentan en varias convocatorias con el objetivo de tener mayores probabilidades.
Y la pregunta que los redactores deberían hacerse es: ¿Por qué un socorrista que reside en un municipio escoge otro para trabajar? AHÍ ESTÁ LA NOTICIA

Y si queréis hablar de la piel morena, informad del fototipo, el capital solar, el daño de la radiación en el cristalino, el índice máximo de radiación ultravioleta y el melanoma.

Los socorristas son trabajadores que ejercen el digno oficio de prevenir, vigilar y rescatar vidas. Para todo lo demás, lo mejor es ir al cine el día del espectador, que sale mucho más barato.

lunes, 23 de marzo de 2015

El fin de las Licencias Federativas para los Socorristas Profesionales.

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«Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la Licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la Licencia federativa anual.»

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de «estar al día«.

Pero, ¿es obligatorio tener Licencia?.

Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la Federación Autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pag. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las titulaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por «el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación«.
Desde entonces AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las Federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos.
Sin embargo, muchas Federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la «oficialidad y validez» de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una Licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo con dirigida por Jorge Fernández, Socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí puedes encontrar un resumen de los informes dónde puedes leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las Federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:
– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.

– Las Federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional)

– Las Federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de «mayor valor»). 

– La formación en Socorrismo impartida por las Federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.

– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.

-Además, la formación en Socorrismo impartida por las Federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.

– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?.

Sinceramente, creemos que, aparte de que las Federaciones perderán miles de cuotas por expedición de Licencias (e irónicamente, quizá necesiten un «rescate»), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las Federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las Federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.

Así que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

martes, 24 de febrero de 2015

Alerta sobre las "convalidaciones" de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.

Cursos de Socorrismo, 2026

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