Hace unos días, el Procurador del Común emitió un extenso informe en el que analiza la situación de las Zonas de Baño Naturales en Castilla y León.
Teniendo en cuenta los accidentes graves e incluso mortales que se producen cada año en las zonas de baño situadas en los entornos naturales, el Procurador del Común de Castilla y León inició una actuación de oficio con el objetivo de conocer la situación sanitaria y de seguridad que ofrecen estos espacios. Para alcanzar un mayor control y ofrecer más garantías a los ciudadanos, esta institución recomienda a los municipios que regulen mediante ordenanzas el uso de aquellas zonas situadas en la naturaleza a las que acuden los bañistas.
Tal y como se recoge en el informe emitido por el Procurador, los ayuntamientos o las entidades locales menores también deberían solicitar la inclusión de ese lugar en el censo oficial de zonas de baño de Castilla y León, garantizando de esta manera su control sanitario.
Para la temporada de 2013, que dará comienzo el 15 de junio, este censo incluye un total de 28 zonas naturales entre las que se encuentran playas fluviales, embalses, lagos, gargantas, ríos o arroyos. De ellas, siete se encuentran en Ávila; dos en Burgos; cinco en León; dos en Palencia; una en Salamanca; otra en Segovia; cuatro en Soria; una en Valladolid y cinco en Zamora.
Un listado que, sin embargo, resulta incompleto, ya que desde esta institución afirman que “en Castilla y León existen numerosas zonas de baño” que cuentan con una “relativa afluencia” y que no forman parte del registro oficial porque las administraciones locales no lo han solicitado. Por ello, advierten de que en sus aguas “no se realizan ninguno de los controles sanitarios mínimos que garanticen su inocuidad”.
Además, el informe señala que “en alguna de estas zonas se han producido accidentes graves e incluso mortales”, pese a que éstos también suceden en los espacios controlados, donde en 2012 “se produjeron dos fallecimientos” de los seis que hubo en la Comunidad por estas circunstancias.
Teniendo en cuenta estos datos, el Procurador del Común insiste en que es consciente de que “la protección de la salud y la seguridad de las personas que acuden a las zonas de baño naturales no se agota con la garantía sanitaria de sus aguas”, sino que “existen otros factores que inciden en la seguridad”. Por ello, el informe emitido reúne también una serie de recomendaciones que “cualquier administración local” puede seguir con el objetivo de “evitar, en lo posible, la existencia de accidentes con resultado de lesiones graves o pérdida de vidas humanas”. Estos consejos complementan un listado dirigido a ofrecer a los bañistas las mejores condiciones dentro de este espacio natural.
Recomendaciones
Se pide, por ejemplo, que se dote a las instalaciones públicas de equipamientos sanitarios que ayuden a mantener unas condiciones higiénicas adecuadas; que se ofrezca un servicio de limpieza y que se facilite información a los usuarios sobre las condiciones del agua de baño y sobre la presencia de otros peligros como profundidades variables o remolinos.
Además, el informe recomienda que “se balice y delimite la zona de baño en el caso de resultar necesario” y que se proporcione “un adecuado nivel de seguridad a los usuarios de estas instalaciones”, realizando comprobaciones del espacio de baño con carácter previo al inicio de la temporada y, en todo caso, “siempre que resulte necesario”. Otro de los consejos es que se dote a estos lugares “del correspondiente servicio público de salvamento y socorrismo” y que cuenten con “medios materiales y personal profesional debidamente cualificado”.
El Procurador del Común confía en que estas reflexiones contribuyan, por un lado, “a la toma de conciencia de los peligros potenciales de estas infraestructuras, tanto por parte de los usuarios como de las administraciones locales, en salvaguarda del derecho a la vida y a la integridad física”. Además, espera que su difusión sirva para que se conozcan y se apliquen “buenas prácticas” que favorezcan la “adecuada puesta en valor” de estos lugares y fomenten “el ejercicio más seguro de otros derechos de los ciudadanos, como el derecho a la salud, al disfrute del ocio y del tiempo libre, a la práctica del deporte o de la actividad física o el derecho a un medio ambiente adecuado, entre otros”.
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